Alcabala. Todo Lo Que Deberías Saber Sobre Este Impuesto En Perú

Autor: Andrés Berger García - Agente Inmobiliario

Vamos a ver acá todo lo que deberías saber en la práctica sobre la Alcabala, definición, concepto, significado y además vamos a colocar un poco de historia para que conozcas sus orígenes.

Si es que quieres vender tu inmueble, no debes preocuparte, porque la alcabala, la paga quien compra, no el que vende, si estás comprando un inmueble, saber un poco podría ayudarte a bajar un poco el monto a pagar.

Historia De La Alcabala

La alcabala data de la edad media y para Latinoamérica, es un impuesto que viene de la época colonial, que gravaba toda actividad económica y daba muy importantes ingresos directos al reino español.

El diezmo recaudaba más, pero iba para la iglesia y el rey recibía una determinada parte.

La palabra viene del árabe «alqabála» y la palabra cábala (del árabe que significa tributo recibido) y alcabala están bien relacionadas.

Comenzó como un impuesto local allá por el siglo once, aunque algunas guerras por los años 1,350 hicieron que la alcabala se hiciera permanente y de libre uso del rey.

Primero era un 5% del valor de comerciar, luego fue 10% que casi nunca se aplicó.

Definición De La Alcabala Hoy

Actualmente la alcabala ha quedado como un impuesto que se paga sólo por la transferencia de bienes inmuebles, ya que los demás bienes de la economía están gravados por el IGV (Impuesto General a las Ventas).

Sea que compres o te regalen el inmueble (con una donación), igual tienes que pagar alcabala.

Hay algunas excepciones y vamos a verlas.

¿Quién Paga El Impuesto De Alcabala?

El impuesto lo debe pagar el comprador del inmueble.

Este valor a pagar (o base imponible) como mínimo tiene que ser el del auto-avalúo del año en que ocurre la transferencia y se tiene que mostrar el pago realizado en la notaría al momento de firmar la minuta de compra-venta del inmueble o si la notaría tiene acceso directo a la SAT, podrías hacer el pago ahí mismo.

¿Cuánto Es El Monto A Pagar Por Alcabala?

Cualquier agente inmobiliario registrado te puede decir que el monto a pagar por concepto de lcabala, es el 3% del valor del inmueble, pero sigue leyendo porque hay excepciones y descuentos.

Hay un monto que está excluido de pago y se trata de 10 unidades impositivas tributarias (UIT) y el valor de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es de S/ 4,400 en 2,021.

Esto quiere decir que si compras una cochera por valor de 30,000 soles, no tienes que pagar alcabala por ella porque es menos del valor necesario para cobrarlo, que es a partir de 44,000 soles (10 UIT).

Justamente este monto de exoneración permite realizar un pequeño truco que pocos corredores inmobiliarios en Lima conocen y puedo mostrarte un caso práctico sobre cómo bajar el pago de la alcabala para los clientes, y se pueden lograr muy buenos ahorros, según las circunstancias.

No pagan alcabala los inmuebles de primer uso, como los bienes futuros que le compras a una inmobiliaria.

Esto se hizo para promover el negocio de la construcción, pero perjudica a quienes venden su vivienda de segundo uso que sí paga alcabala.

Las empresas inmobiliarias constructoras sí tienen que pagar la alcabala que corresponde a la compra del terreno, pero en el monto total de un proyecto, realmente no es un valor significativo.

Tampoco pagan alcabala los inmuebles dados en anticipo de herencia, como lo indica la ley tributaria municipal.

Transferencias de propiedad por causa de muerte o sucesión intestada (cuando no hay testamento) tampoco, así mismo, tampoco pagan alcabala las propiedades que han sido objeto de una división y partición de una herencia.

Tampoco pagan alcabala los que realizan autoconstrucción, ya que si un grupo de personas se juntan para comprar un terreno y construyen departamento, estos estarán inafectos al pago de la alcabala porque son los mismos que aportaron cuando compraron el terreno y esto está amparado por el artículo 27 de la ley de tributación municipal.

Entonces. ¿Cómo Se Calcula El Pago De Alcabala?

Una vez que sabemos todos los datos, entonces ya es fácil de calcular.

Supongamos que compramos un departamento económico de 100,000 soles de segunda, entonces, como no está exonerado (al ser de segundo uso, debemos de pagar la alcabala) primero reducimos el monto inafecto de 10 UIT que son: 44,000 soles al valor de hoy.

Lo que queda es: 100,000 – 44,000 lo que nos da: 56,000 y ahora hay que tomar el 3% de ello, y sería: 56,000 *.03 = 1,680 soles de pago.

Acá abajo tienes un enlace a una página con una calculadora para tu pago de alcabala y por favor, no te olvides de copiar el enlace que está abajo de la calculadora y ponerlo en tu blog para que tus amigos puedan calcular fácilmente el monto de pago de su alcabala.

 

(Esto fue modificado usando mis antiguos y vetustos conocimientos de programación en javascript y PHP, no hay validaciones, así que no pongas letras, ni montos más bajos que las 10 UIT porque sale negativo, pero sí lo calcula bien):

Pago y Plazos

El pago de la Alcabala se hace en la SAT y una vez que se realiza el pago, tendrás un recibo que deberás llevar a la notaría para poder continuar con la operación de compra-venta del inmueble.

Existe un plazo máximo para pagar la alcabala y puede ser hasta el último día hábil del siguiente mes en que se ha hecho la transferencia del inmueble, sino te van a adicionar intereses.

Contacto

Andrés Berger
Teléfono: 994-964-486



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